Cláusulas de Responsabilidad según DECRETO 053 DE 2002
1.La agencia de viajes, organizadora de este (estos) paquete (paquetes) Andina ASC,
con Registro Nacional de Turismo 15774, declaran explícitamente que actúan como intermediarios entre el
usuario de este (estos) paquete (paquetes), por una parte y las entidades o
personas llamadas a proporcionar los servicios incluidos, tales como: empresas
de transporte, hoteleros, restaurantes, otras agencias de viajes, etc., por la
otra. Por lo tanto se compromete a solicitar los servicios especificados y de
acuerdo a la disponibilidad de los mismos, a contratarlos por cuenta del
usuario.
Si por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, los prestadores de los
servicios contratados no pudieran proporcionarlos parcial o totalmente, la
agencia de viajes organizadora sólo gestionará por cuenta del usuario el
reembolso del importe que proceda, con exclusión de cualquier otro compromiso.
La agencia de viajes así mismo declina toda responsabilidad por daños, heridas,
accidentes, retrasos o irregularidades que durante la ejecución de los servicios
pudieran ocurrir al usuario que por su mediación, efectúe el viaje.
La agencia de viajes organizadora declina cualquier responsabilidad derivada del
incumplimiento por parte del usuario de los reglamentos, reglas o condiciones
establecidas por cada uno de los prestadores de los servicios contratados.
El organizador, declina toda responsabilidad por retrasos, huelgas, cuarentenas, adelantos y/o anulaciones
que se produzcan por parte de las compañías aéreas o transportistas, siendo los
gastos que se originen por cuenta de los clientes.
EL HECHO DE INSCRIBIRSE Y TOMAR PARTE EN EL VIAJE QUE SE PROMUEVE, IMPICA LA
TOTAL CONFORMIDAD POR PARTE DEL CLIENTE A TODAS LAS CONICIONES ANTES DESCRITAS.
ANDINA ASC. en cumplimiento con el Articulo 17 de la ley 679 de 2001 ADVIERTE: El que acceda carnalmente a persona menor de catorce ( 14 ) años, realice actos sexuales diversos, o en su presencia, o induzca, o utilice medios virtuales, o constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, o el que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba, o de cualquier manera comercialice material pornográfico, por cualquier medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirán, en penas de prisión entre 2 a 10 años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) M.L.M.V. artículo 208 al 218 del C.P. Colombiano.